Cambio de titularidad entre familiares: venta o donación

Un padre entrega las llaves del coche a su hija delante de casa

Que el coche se quede en la familia no lo libra de papeles. Para la DGT y para Hacienda, pasar un coche de un padre a su hija, entre cónyuges o entre hermanos es una de dos cosas: una venta (hay precio) o una donación (no lo hay). Cada una tiene su impuesto.

Resumen

VentaDonación
DocumentoContrato de compraventaContrato de donación (modelo de la DGT)
ImpuestoITP, modelo 620 o 621Impuesto de Donaciones, modelo 651 o el de tu comunidad
Quién lo pagaEl que recibe el cocheEl que recibe el coche
BaseEl mayor entre el precio y el valor fiscalEl valor del coche
Plazo en la DGT30 días desde el contrato30 días desde la firma de la donación
Tasa DGT55,70 € (tasa 1.5)55,70 € (tasa 1.5)

Si es una venta

Funciona igual que entre desconocidos. Se firma el contrato de compraventa, el comprador paga el ITP en su comunidad con el modelo 620 o 621 y después hace el cambio de titularidad en 30 días. El vendedor puede hacer la notificación de venta.

Ojo con el precio simbólico. Poner 1 € o 100 € en el contrato no rebaja el impuesto. Hacienda calcula el ITP sobre el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal (valor de nuevo del BOE × coeficiente de antigüedad). Si el precio está por debajo, pagas como si fuera el valor fiscal. Míralo antes en el buscador de valor fiscal y en la calculadora de ITP. Los detalles, en la guía del ITP.

Si es una donación

Aquí no hay ITP: el que recibe el coche (donatario) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde reside. El modelo es el 651 o el propio de tu comunidad. En la normativa estatal, el plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación; confírmalo en tu comunidad.

Para valorar el coche, Hacienda usa los mismos precios medios del BOE que en el ITP: la orden que los publica vale también para el Impuesto de Donaciones.

Si donan los dos padres a la vez, la Agencia Tributaria pide un modelo 651 por cada donante.

Bonificaciones en algunas comunidades

Cada comunidad decide cuánto se paga. Muchas bonifican casi todo el impuesto entre padres, hijos y cónyuges, pero con requisitos. Tres ejemplos:

ComunidadPadres, hijos y cónyugesHermanosRequisito clave
Comunidad de Madrid99 %50 %Documento público (notario) si el valor supera 10.000 €
Andalucía99 %No entran en esta bonificaciónDocumento público (notario)
Comunitat Valenciana99 % (también nietos y abuelos)25 % desde el 1-6-2026Consulta los requisitos en la Agencia Tributaria Valenciana

En Madrid, si pasas el documento privado a escritura pública después del plazo de presentación, pierdes la bonificación. En el resto de comunidades, consulta su hacienda: las reglas cambian mucho de una a otra.

La bonificación reduce el impuesto, pero no te libra de presentarlo. La DGT pide el justificante de pago, exención o no sujeción.

Y el que regala, ¿paga algo?

En el IRPF, una donación puede dar al donante una ganancia patrimonial si el coche vale más que cuando lo compró. Si vale menos, que es lo normal en un coche usado, hay una pérdida, y según la Agencia Tributaria las pérdidas por donaciones no se pueden restar en la renta.

El trámite en la DGT

La tasa es la misma en los dos casos: 55,70 € (tasa 1.5). En la transferencia por donación, la DGT pide:

  • Solicitud (modelo 02) firmada por donante y donatario, si vas en persona.
  • Contrato de donación firmado por los dos en todas las hojas.
  • DNI del que recibe el coche.
  • Justificante del Impuesto de Donaciones: pago, exención o no sujeción.
  • Justificante de la tasa (en oficina, solo con tarjeta).

Se puede hacer por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa. El coche tiene que estar de alta, con el impuesto de circulación del año anterior y las multas pagadas, y sin reserva de dominio. Antes, pide el informe del vehículo: el reducido es gratis.

Si el que recibe el coche es menor de edad, firma su padre, madre o tutor, que aporta su DNI y el documento que acredita la relación.

Entre cónyuges

La DGT no tiene un trámite específico para pasar un coche de un cónyuge al otro: se hace como venta o donación. Lo que cambia es el impuesto según vuestro régimen económico. La hacienda de La Rioja, por ejemplo, explica que entre cónyuges en gananciales no está sujeto al ITP (solo pide el libro de familia), y en separación de bienes sí (modelo 620). Confírmalo con la hacienda de tu comunidad.

Si es por separación o divorcio, hay un trámite propio: 30 días desde la sentencia o el acuerdo, con el convenio regulador o el documento notarial y el justificante del ITP.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender el coche a mi hijo por 1 € para pagar menos ITP?

No sirve. Hacienda calcula el ITP sobre el mayor entre el precio pactado y el valor fiscal del coche, así que con un precio simbólico pagas como si fuera el valor fiscal.

¿Qué impuesto se paga si regalo el coche a un familiar?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe el coche en su comunidad de residencia con el modelo 651 o el propio de la comunidad. Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana bonifican el 99 % entre padres, hijos y cónyuges, con requisitos.

¿Cuánto cuesta en la DGT pasar el coche a un familiar?

La tasa 1.5, de 55,70 €, tanto si es venta como si es donación. En la donación hay 30 días desde la firma del contrato para hacer el cambio.

¿Hay que pagar algo por pasar el coche a mi cónyuge?

La DGT no tiene un trámite propio: se hace como venta o donación. En gananciales, según la hacienda de La Rioja, no está sujeto al ITP; en separación de bienes, sí. Confírmalo con la hacienda de tu comunidad.


Fuentes: DGT, transferencia por donación y por separación o divorcio; Agencia Tributaria, modelo 651, competencias por comunidad y pérdidas patrimoniales que no se computan; Orden HAC/1501/2025 (BOE); Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (BOE); Junta de Andalucía, bonificación inter vivos; Generalitat Valenciana, beneficios fiscales 2026; Gobierno de La Rioja, tributación de vehículos. Datos comprobados en octubre de 2026. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.

Revisada el con las fuentes oficiales. Cómo la verificamos.