Señal para reservar un coche de segunda mano
Has visto el coche, te gusta y quieres que el vendedor no se lo venda a otro mientras reúnes el dinero o revisas los papeles. Lo habitual es dejar una señal: una parte del precio que el comprador entrega ya, a cuenta de la compra.
Lo que pase con esa señal si alguien se echa atrás depende de qué tipo de arras pactéis. Por eso conviene ponerlo por escrito.
Los tres tipos de arras
| Tipo | Para qué sirve | Si alguien se echa atrás |
|---|---|---|
| Penitenciales | Reservar el coche y permitir a cualquiera desistir | El comprador pierde la señal; el vendedor la devuelve duplicada |
| Confirmatorias | Confirmar que la compra está cerrada; la señal es un pago a cuenta | No hay salida pactada: se puede exigir que se cumpla o pedir la resolución, con indemnización |
| Penales | Fijar de antemano una pena si alguien incumple | Se aplica la pena pactada, según lo que diga el documento |
Arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil)
Son las únicas que el Código Civil regula de forma expresa para la compraventa. El artículo 1454 dice que, si hubo arras o señal, el contrato puede deshacerse «allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas».
Es decir:
- Si el comprador se echa atrás, pierde la señal.
- Si el vendedor se echa atrás (por ejemplo, porque vende el coche a otro), devuelve la señal más otro tanto. Con una señal de 300 €, devolvería 600 €.
Es la opción pensada para una reserva: cada parte sabe de antemano lo que le cuesta cambiar de idea.
Arras confirmatorias
La señal es solo un adelanto del precio que confirma que hay compraventa. No da derecho a desistir. Si una parte no cumple, la otra puede elegir entre exigir que se cumpla o resolver el contrato, en ambos casos con indemnización de daños (art. 1124). Eso suele acabar en una reclamación, que es más lenta que quedarse con la señal o cobrar el doble.
Arras penales
La señal funciona como una cláusula penal: una cantidad que paga quien incumple. Según el art. 1152, la pena sustituye a la indemnización, salvo que se pacte otra cosa. Y según el art. 1153, quien incumple no se libra de su obligación pagando la pena, salvo que se haya pactado así de forma expresa.
Qué poner por escrito
Si el documento no dice qué tipo de arras son, después cada uno puede entender una cosa distinta. Para evitarlo, el documento de señal debería recoger:
- Quiénes sois: nombre, DNI o NIE y domicilio del vendedor y del comprador.
- El coche: marca, modelo, matrícula y número de bastidor.
- El precio total y el importe de la señal, y que se descontará del precio.
- El plazo: la fecha límite para firmar el contrato de compraventa y pagar el resto.
- Que el vendedor no venderá ni reservará el coche a otra persona hasta esa fecha.
- El tipo de arras, con todas las letras: por ejemplo, «arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil», y qué pasa si desiste cada parte.
- Lugar, fecha y firma de los dos. Una copia para cada uno.
El kit de /contrato lo genera por ti: en el último paso, «Extras y descarga», abre «Reservar con una señal» y pon el importe y las dos fechas. El PDF incluye un documento de señal con arras penitenciales del art. 1454 para firmarlo ese día, y el contrato y el recibo descuentan la señal del precio.
Antes de dejar dinero, comprueba que el coche se puede transferir con el informe del vehículo de la DGT y que no tiene reserva de dominio. Si luego aparece algo que impide la venta, mejor no haber pagado nada.
Paga la señal por transferencia
Mejor por transferencia bancaria que en efectivo: queda constancia de quién pagó, a quién, cuánto y cuándo. En el concepto, pon algo como «Señal coche matrícula 1234 ABC». Si la pagas en efectivo, que el vendedor firme que la ha recibido (el documento de señal del kit ya lo recoge).
La señal no es un trámite de la DGT
La señal es un acuerdo privado entre comprador y vendedor. No se comunica a la DGT ni cambia nada en el registro de vehículos. El coche sigue a nombre del vendedor hasta que se hacen los trámites de la compraventa:
- Firmar el contrato y pagar el resto del precio.
- El vendedor hace la notificación de venta al entregar el coche.
- El comprador paga el ITP (calculadora) y pide el cambio de titularidad.
Puedes seguir todos los pasos con el checklist.
Si algo sale mal
Si una de las partes no cumple y no os ponéis de acuerdo, la referencia será lo que diga el documento firmado. Si hay dudas o el importe es alto, consulta con un profesional antes de reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la señal si el comprador se echa atrás?
Con arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil), el comprador pierde la señal que entregó.
¿Y si el vendedor vende el coche a otro después de cobrar la señal?
Con arras penitenciales, el vendedor tiene que devolver la señal duplicada: con una señal de 300 €, devolvería 600 €.
¿Hay que comunicar la señal a la DGT?
No. La señal es un acuerdo privado entre comprador y vendedor. En la DGT se hacen después la notificación de venta y el cambio de titularidad.
¿Cómo es mejor pagar la señal?
Por transferencia bancaria, con la matrícula en el concepto, para que quede constancia. Si es en efectivo, que el vendedor firme que la ha recibido.
Fuentes: Código Civil, texto consolidado en el BOE: art. 1454, art. 1124, art. 1152 y art. 1153. Datos comprobados en octubre de 2026. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.
Revisada el con las fuentes oficiales. Cómo la verificamos.