Comprar un coche en otra comunidad: dónde se paga el ITP
Vives en Galicia y encuentras el coche que buscas en Madrid. ¿Qué impuesto pagas? La respuesta es corta: el ITP se paga en la comunidad donde vives tú, el comprador. Da igual dónde viva el vendedor, dónde esté el coche o dónde firméis el contrato.
Qué dice la ley
La Ley 22/2009, que reparte los impuestos cedidos entre comunidades, lo dice en su artículo 33: en la transmisión de bienes muebles (un coche lo es), el impuesto corresponde a la comunidad donde el adquirente tiene su residencia habitual si es una persona, o su domicilio fiscal si es una empresa.
Para el ITP, tu residencia habitual es la comunidad donde has pasado más días del último año antes de la compra. Salvo prueba en contrario, se entiende que es la comunidad donde está tu vivienda habitual (art. 28 de la misma ley).
Por tanto, se aplican el tipo, el modelo y el plazo de tu comunidad, y el pago se hace en tu hacienda autonómica.
Un ejemplo
Un coche con un valor fiscal de 7.800 €, vendido por 6.000 €. La base es el mayor de los dos: 7.800 €.
| Quién compra | Tipo | ITP | Plazo |
|---|---|---|---|
| Alguien que vive en Galicia | 3 % | 234 € | Un mes |
| Alguien que vive en la Comunidad de Madrid | 4 % | 312 € | 30 días hábiles |
El coche es el mismo y el vendedor también. Lo único que cambia el impuesto es dónde vive el comprador. Calcula el tuyo con la calculadora de ITP y consulta el valor fiscal de tu coche. Si tienes dudas sobre cómo se calcula, mira la guía del ITP de un coche de segunda mano.
Dónde se presenta
En la agencia tributaria de tu comunidad, con su modelo (620 o 621, según la comunidad) y dentro de su plazo. La mayoría permite hacerlo por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. En la página de cada comunidad tienes el modelo, el plazo y el enlace oficial: por ejemplo, Andalucía, Cataluña o la Comunitat Valenciana.
No hace falta ir a la comunidad del vendedor para nada: ni el ITP ni el cambio de titularidad.
País Vasco y Navarra
Tienen haciendas forales propias, pero la regla es la misma. El Concierto Económico del País Vasco (art. 31) y el Convenio Económico de Navarra (art. 38) dan el impuesto a la hacienda foral cuando el comprador tiene allí su residencia habitual.
- Vives en el País Vasco o en Navarra y compras fuera: pagas en tu hacienda foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra), con sus tipos y sus modelos. Consúltalos allí o en una gestoría.
- Vives en otra comunidad y compras a alguien del País Vasco o de Navarra: pagas en tu comunidad, como siempre. La hacienda foral no interviene.
El cambio de titularidad en la DGT
La DGT es estatal, así que el trámite es igual en toda España (sede de la DGT):
- Tasa: 55,70 € (tasa 1.5). En ciclomotores, 27,85 €.
- Plazo: 30 días desde la firma del contrato.
- Dónde: por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa en cualquier oficina o Jefatura de Tráfico. Puede ser la de tu provincia.
- Qué piden del ITP: el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto (el modelo 620 o 621). Si tu comunidad lo tramita por internet, te dará un código electrónico de transferencia (CET) que conviene guardar.
Por la distancia, lo práctico es firmar el contrato de compraventa el día de la entrega y que el vendedor haga la notificación de venta en ese momento. Después tú haces el cambio de titularidad online desde casa.
El traslado del coche: la matrícula no cambia
Desde que se compra hasta que llega a tu casa, el coche no necesita ningún trámite especial por cambiar de comunidad.
- La matrícula se queda igual. El Reglamento General de Vehículos (art. 27) dice que la matriculación es única para cada vehículo. Solo los coches con matrícula antigua de siglas provinciales pueden pedir una nueva al cambiar de provincia, y es opcional.
- El domicilio del coche pasa a ser el tuyo al hacer el cambio de titularidad: la DGT te pide el domicilio fiscal del vehículo en la solicitud. Ese domicilio decide en qué ayuntamiento pagas el impuesto de circulación: se paga donde el coche tenga su domicilio fiscal el 1 de enero. Si más adelante te mudas, el cambio de domicilio fiscal es gratuito.
- Excepción: si el coche viene de Canarias, Ceuta o Melilla a la península o Baleares, hay que acreditar la importación y pagar la tasa 4.1 de 8,67 €.
Y antes de conducirlo de vuelta, el coche tiene que estar asegurado.
Errores típicos
- Pagar el ITP en la comunidad del vendedor. Ese pago no cuenta para tu comunidad: tendrás que pagar en la tuya y pedir a la otra que te devuelva lo pagado por error.
- Usar el tipo o el plazo de la otra comunidad. Mira siempre los de la tuya.
- Dejar el contrato para después. Firmadlo al entregar el coche, con la fecha y la hora: es la prueba de desde cuándo es tuyo y de quién responde de una multa o un accidente.
- Dar por hecho que hay que cambiar la matrícula. No hace falta.
Antes de viajar a ver el coche, repasa la lista de comprobaciones.
Preguntas frecuentes
Si compro un coche en otra comunidad autónoma, ¿dónde pago el ITP?
En la comunidad donde vives tú, el comprador, con su tipo, su modelo y su plazo. No importa dónde viva el vendedor ni dónde esté el coche.
¿Qué pasa si pago el ITP en la comunidad del vendedor?
Ese pago no cuenta para tu comunidad: tendrás que pagar en la tuya y pedir a la otra que te devuelva lo pagado por error.
¿Hay que cambiar la matrícula al traer un coche de otra comunidad?
No. La matriculación es única para cada vehículo. Solo los coches con matrícula antigua de siglas provinciales pueden pedir una nueva al cambiar de provincia, y es opcional.
¿Y si vivo en el País Vasco o en Navarra?
Pagas en tu hacienda foral (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra), con sus tipos y modelos. Si vives en otra comunidad y el vendedor es vasco o navarro, pagas en la tuya.
Fuentes: Ley 22/2009, arts. 28 y 33 (BOE), Ley 12/2002, Concierto Económico del País Vasco, art. 31 (BOE), Ley 28/1990, Convenio Económico de Navarra, art. 38 (BOE), Reglamento General de Vehículos, art. 27 (BOE), DGT, transferencias de vehículos y DGT, cambio de domicilio fiscal. Datos comprobados en octubre de 2026. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.
Revisada el con las fuentes oficiales. Cómo la verificamos.