Coche con multas o embargo: ¿se puede vender o comprar?
Un coche puede tener tres tipos de problemas anotados en el Registro de Vehículos de la DGT que afectan a la venta: multas sin pagar, un embargo o una orden de precinto. No todos bloquean la transferencia igual.
Resumen
| Situación | ¿Se puede transferir? | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Multas pendientes | La DGT pide tenerlas pagadas. Con cuatro sanciones firmes graves o muy graves impagadas en el historial del coche, la ley bloquea cualquier trámite salvo la baja | Pagarlas desbloquea el trámite |
| Embargo | Sí, si el comprador firma que lo conoce | El embargo sigue sobre el coche |
| Precinto | Sí, si el comprador firma que lo conoce | No se emite permiso de circulación: no se puede circular hasta cancelar el precinto |
| Reserva de dominio | No, salvo consentimiento de la financiera o subrogación | Ver coche con reserva de dominio |
Multas pendientes
En sus requisitos para transferir, la DGT pide que el coche esté de alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado y las posibles sanciones del vehículo pagadas.
El bloqueo legal está en el artículo 107 de la Ley de Tráfico: el titular no puede hacer ningún trámite con el coche cuando en su historial figuran impagadas cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves. Lo mismo pasa si esas cuatro sanciones están en el historial de conductor del titular. Solo se libra la baja temporal o definitiva.
En la práctica: si el vendedor tiene multas pendientes, lo más sencillo es pagarlas antes de vender. Puede consultarlas y pagarlas en la sección de multas de la sede de la DGT.
¿Las multas pasan al comprador?
No. La responsabilidad de una infracción recae en quien la cometió (artículo 82), y el titular del coche en ese momento responde de forma subsidiaria si el conductor no paga (artículo 111). Las multas de antes de la venta siguen siendo del vendedor. Lo que sí afecta al comprador es que, si bloquean el trámite, no podrá ponerse el coche a su nombre.
Por eso al vendedor le conviene hacer la notificación de venta (8,67 €) en cuanto entrega el coche, y poner la fecha y la hora en el contrato: así las multas posteriores no son suyas.
Embargo
Un embargo lo ordena un acreedor público o un juzgado por una deuda del titular. La Agencia Tributaria, por ejemplo, anota sus embargos en registros como la Jefatura de Tráfico, y comunica al deudor que no puede transmitir lo embargado.
Según la DGT, con un embargo se puede hacer la transferencia y la notificación de venta, pero hay que presentar un documento firmado por el comprador en el que reconoce que conoce el embargo (o que conste claramente en el contrato de compraventa).
Ojo: transferir no quita el embargo. El coche sigue embargado a nombre del comprador hasta que se levante, y puede acabar en subasta para cubrir la deuda.
Precinto
Una orden de precinto impide usar el coche. La puede pedir, por ejemplo, la Agencia Tributaria: según su convenio con la DGT, Hacienda envía las órdenes de precinto a Tráfico y las ejecutan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La transferencia se puede hacer con el mismo documento firmado por el comprador que en el embargo, pero la DGT no emite el permiso de circulación del coche transferido. No se puede circular con él hasta que se cancele el precinto.
Cómo se levanta un embargo o un precinto
No lo levanta la DGT, sino quien lo ordenó. En el caso de Hacienda, si el deudor paga toda la deuda de la diligencia, se levanta el embargo. Si es de un ayuntamiento, la Seguridad Social o un juzgado, hay que dirigirse a ese organismo. Quien vende debe pedirle el levantamiento y comprobar después en el informe del coche que ya no aparece.
Cómo verlo antes de comprar
Pide el informe del vehículo en la sede de la DGT o en la app miDGT:
- El informe reducido es gratis e indica si hay alguna incidencia que impida la transferencia o la circulación. Con señal verde, se puede transferir. Con señal roja o naranja, hay algo que bloquea o que conviene conocer.
- Para saber el motivo, pide el informe completo (8,67 €, tasa 4.1). La DGT recomienda pedirlo antes de comprar para comprobar embargos, precintos y otras cargas.
Si eres el comprador
- Pide el informe con la matrícula antes de pagar. Repasa el resto con el checklist.
- Si sale una incidencia, pide al vendedor que la resuelva antes de la firma: que pague las multas o que levante el embargo o el precinto.
- Si aun así compras un coche con embargo o precinto, sabes que el coche sigue afectado y, con precinto, no podrás circular. Que conste en el contrato.
- Con todo limpio, haz el cambio de titularidad: tasa de 55,70 € más el ITP de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender un coche con multas pendientes?
La DGT pide tener pagadas las sanciones del vehículo para transferirlo. Con cuatro sanciones firmes graves o muy graves impagadas en el historial del coche o del titular, la ley bloquea cualquier trámite salvo la baja. Lo más sencillo es pagarlas antes de vender.
¿Las multas del vendedor pasan al comprador?
No. La infracción es de quien la cometió, y el titular de ese momento responde si el conductor no paga. Al comprador le afectan solo porque pueden bloquear el cambio de titularidad.
¿Se puede comprar un coche embargado?
Sí: la DGT permite la transferencia si el comprador firma un documento en el que reconoce que conoce el embargo, o si consta claramente en el contrato. Pero el embargo sigue sobre el coche hasta que lo levante quien lo ordenó.
¿Cómo sé si un coche tiene embargos o multas que impidan la transferencia?
El informe reducido de la DGT es gratis e indica si hay alguna incidencia que impida la transferencia o la circulación. Para ver el motivo, pide el informe completo por 8,67 € (tasa 4.1).
Fuentes: DGT, transferencias de vehículos (requisitos y preguntas frecuentes), DGT, informe de un vehículo, Ley de Tráfico, RDL 6/2015 (BOE), convenio AEAT-DGT (BOE-A-2024-26896) y Agencia Tributaria, embargos. Datos comprobados en octubre de 2026. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.
Revisada el con las fuentes oficiales. Cómo la verificamos.