Contrato de compraventa de coche con pago a plazos

Revisado el · Kit Coche

Vender un coche a un particular y cobrarlo en varios pagos es legal y frecuente, pero tiene un riesgo claro: el coche se entrega y se pone a nombre del comprador antes de que hayas cobrado todo. Esta guía explica qué dice la ley, qué riesgos tiene cada parte y qué dejar escrito. Al final tienes un modelo en Word.

Resumen

  • No hay una ley especial que prohíba o regule por separado el pago aplazado entre particulares: manda lo que pactéis, con el Código Civil como base.
  • La Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles excluye las ventas ocasionales sin ánimo de lucro, así que una venta puntual de tu coche parece quedar fuera. Si vendes coches de forma habitual, no.
  • Pon por escrito cada plazo (importe y fecha), cómo se paga y qué pasa si no se paga.
  • Paga siempre por transferencia con concepto, nunca en efectivo sin recibo.
  • El comprador tiene 30 días para el cambio de titularidad aunque no haya terminado de pagar.

Qué dice el Código Civil

  • Pagar el precio es obligación del comprador «en el tiempo y lugar fijado por el contrato» (art. 1500). Si no se fijó nada, al entregar la cosa. Por eso un pago aplazado hay que pactarlo: si no lo escribes, el precio se debe al entregar el coche.
  • Las partes pueden pactar las cláusulas que quieran mientras no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público (art. 1255).
  • Si el comprador no cumple, el vendedor puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con daños e intereses en ambos casos, y el tribunal decreta la resolución salvo que haya causa justificada para dar más plazo (art. 1124).
  • Los artículos 1503 y 1504, que regulan la resolución por falta de pago, están pensados para bienes inmuebles: no sirven para un coche. Para un coche vale la regla general del art. 1124.
  • El deudor pierde el derecho a usar el plazo si resulta insolvente o no da las garantías a las que se había comprometido (art. 1129). Es otra razón para pactar el vencimiento anticipado en el contrato.

En la práctica, si el comprador deja de pagar y no devuelve el coche por las buenas, el vendedor tendrá que reclamar ante un juez. Por eso lo importante es que el contrato diga qué pasa en ese caso.

¿Se aplica la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles?

La Ley 28/1998 regula la venta a plazos de bienes muebles identificables, y un coche lo es. Considera «venta a plazos» la que se paga de forma total o parcialmente aplazada en más de tres meses desde que se perfecciona (art. 3). Pero excluye, entre otras (art. 5):

  • Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro.
  • Las compraventas de bienes que se destinan a la reventa al público.
  • Los contratos cuya cuantía sea inferior a la que se fije por reglamento.

Un particular que vende su coche una vez, sin ánimo de negocio, entra en la exclusión del art. 5.2. Un profesional o quien compra y vende coches con regularidad, no. No hemos comprobado la cuantía mínima del art. 5.4.

Si la ley sí se aplicara, estas son las reglas que te afectarían:

  • El contrato debe constar por escrito, con un ejemplar firmado para cada parte (art. 6).
  • Debe incluir los datos del art. 7: precio al contado, entrada, parte aplazada, número, importe y fechas de los pagos y, si hay intereses, el tipo y la TAE.
  • El comprador que sea consumidor puede desistir en siete días hábiles desde la entrega (art. 9).
  • Si el comprador deja de pagar dos plazos o el último, el vendedor elige entre exigir todos los plazos pendientes o resolver el contrato; si resuelve, se devuelve lo recibido y el vendedor tiene derecho al 1  de los plazos vencidos y a una cantidad por depreciación (art. 10). Los jueces pueden moderar esas cláusulas (art. 11).

Aunque la ley no te obligue, conviene copiar su idea: contrato escrito, tabla de plazos y qué ocurre con el impago. Es lo que hace nuestro modelo.

Riesgos para el vendedor

  • Coche entregado y a nombre del comprador, dinero a medias. Tras la transferencia en la DGT el titular es el comprador. Si no paga, tu único camino es reclamar la deuda o la resolución.
  • Que el comprador revenda el coche antes de terminar de pagar. Sin reserva de dominio, el comprador ya es el dueño y puede venderlo; tú solo conservas una deuda.
  • Multas y accidentes entre la entrega y el cambio de titularidad. Los cubres con el contrato con hora de entrega y la notificación de venta, que te protegen de multas, no de impagos.
  • Pagos en efectivo sin recibo. Dificultan probar qué se ha cobrado.

Riesgos para el comprador

  • Pagar y que el vendedor reclame de más. Guarda cada justificante de transferencia y pide que cada pago quede anotado en el contrato.
  • Perder el coche si no cumples y el contrato prevé la resolución. Lee qué cantidad se retiene y a qué plazo.
  • Reserva de dominio. Si se pacta e inscribe, la DGT limita la transferencia mientras siga inscrita, y no podrás ponerlo a tu nombre ni venderlo.
  • Impuestos y tasas. El ITP y la tasa de la DGT se pagan al hacer el cambio de titularidad, no a plazos con el vendedor. Mira la calculadora del ITP.

Reserva de dominio: qué es y qué no protege

La reserva de dominio es el pacto por el que el vendedor sigue siendo dueño del coche hasta cobrar todo el precio. La Ley 28/1998 prevé que conste en el contrato (art. 7.10) y dice que, para que sea oponible frente a terceros, es necesaria su inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que llevan los registradores (art. 15). Sin inscripción, la reserva solo vincula al comprador y al vendedor.

Hay dos cosas que conviene saber antes de pactarla:

  • La ley habla de contratos «sujetos a esta Ley». Como una venta ocasional entre particulares puede estar excluida, no hemos comprobado que se pueda inscribir la reserva en ese caso. Pregunta antes en un Registro o a una gestoría.
  • Una reserva inscrita frena la transferencia en la DGT a nombre del comprador. O el comprador no se pone el coche a su nombre hasta terminar de pagar (y entonces el vendedor sigue siendo el titular ante Tráfico, con los riesgos que eso tiene), o no hay reserva inscrita y queda la protección contractual.

Para un acuerdo corriente entre particulares suele ser más práctico no pactar reserva inscrita y reforzar el contrato: entrada alta, pocos plazos, pagos por transferencia y cláusula de impago. Nuestro modelo deja la reserva como casilla opcional.

Cuándo hacer la transferencia en la DGT

  • El comprador tiene 30 días desde la firma para el cambio de titularidad. Si los plazos son más largos, lo normal es que el coche pase a su nombre antes de terminar de pagar, y el vendedor asume ese riesgo.
  • El vendedor debe hacer la notificación de venta en cuanto entregue el coche (el plazo legal es de 10 días). Es la que le libra de multas posteriores.
  • Si prefieres no asumir ese riesgo, la alternativa es reducir el aplazamiento (por ejemplo, cobrar casi todo al entregar el coche y dejar un plazo corto) o pactar la reserva de dominio sabiendo lo que implica, como se explica arriba. Lo que no conviene es retrasar el cambio de titularidad sin más: el plazo del comprador es de 30 días y, mientras tanto, el coche sigue a tu nombre.

Cómo dejarlo escrito

  1. Precio total, entrada y plazos: importe y fecha de cada uno. Que la suma salga exacta.
  2. Cómo se paga: transferencia a una cuenta del vendedor, con la matrícula y el número de plazo como concepto. Evita el efectivo; si lo hay, recibo firmado.
  3. Calendario: fechas fijas (por ejemplo, el día 1 de cada mes), no «cuando pueda».
  4. Qué pasa si no se paga: cuántos días de margen, requerimiento por escrito (correo o burofax) y si el vendedor puede dar por vencidos los plazos o resolver el contrato conforme al art. 1124.
  5. Devolución del coche si se resuelve: plazo, estado, qué se descuenta por el uso y los daños.
  6. Entrega de llaves y documentos: en el contrato, con hora y justificante de entrega.
  7. Recibo de cada pago, y un recibo final cuando se pague el último plazo.
  8. Firma en todas las hojas, por triplicado, como en el contrato de compraventa normal.

Modelo en Word

Descargar el contrato con pago a plazos (Word)

Es el contrato de compraventa de nuestro generador, con las mismas cláusulas, más estas diferencias:

  • Cláusula primera: precio total, entrada, número de plazos y una tabla para anotar importe, fecha de vencimiento y fecha de pago de cada uno.
  • Cláusula octava: el comprador hace el cambio de titularidad en 30 días.
  • Cláusula novena (impago): margen de días tras el requerimiento, y a elección del vendedor, vencimiento anticipado de todos los plazos o resolución del contrato conforme al art. 1124 del Código Civil.
  • Cláusula décima: reserva de dominio opcional, con la advertencia de que solo se puede oponer a terceros si se inscribe en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Los huecos están en blanco con guiones bajos: rellénalos antes de firmar. Es un modelo orientativo, no sustituye el consejo de un abogado o gestor si la cantidad es importante.

Preguntas frecuentes

¿Se puede vender un coche a plazos entre particulares?

Sí. El Código Civil deja pactar libremente el precio y cuándo se paga (arts. 1255 y 1500). Lo prudente es dejar por escrito el importe de cada plazo, su fecha, cómo se paga y qué pasa si el comprador deja de pagar.

¿Se aplica la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles a un particular?

La Ley 28/1998 excluye las ventas ocasionales efectuadas sin finalidad de lucro (art. 5.2), así que una venta puntual de tu coche entre particulares parece quedar fuera. Si vendes coches habitualmente, sí puede aplicarse.

¿Puedo reservarme la propiedad del coche hasta cobrar todo?

Puedes pactarla en el contrato, pero frente a terceros solo vale si se inscribe en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (art. 15 de la Ley 28/1998). Y mientras esté inscrita, la DGT limita la transferencia a nombre del comprador.

¿Qué hago si el comprador deja de pagar?

El Código Civil permite exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con daños e intereses (art. 1124). Si no devuelve el coche por las buenas, hay que reclamar ante un juez. Por eso conviene pactar antes el vencimiento anticipado y qué pasa con lo ya pagado.

¿Cuándo hago la transferencia en la DGT si se paga a plazos?

El comprador tiene 30 días desde la firma del contrato. Si los plazos son más largos, el vendedor asume que el coche estará a nombre del comprador sin haber cobrado todo; la notificación de venta le protege de multas, no de impagos.


Fuentes: Código Civil (BOE), Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE), Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (BOE), DGT, transferencias de vehículos y DGT, transferencia con cargas financieras. Comprobado en octubre de 2026. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.

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