Mandato a una gestoría o autorización para la transferencia

Revisado el · Kit Coche

Si no quieres hacer tú el cambio de titularidad o la notificación de venta, puede hacerlo otra persona en tu nombre: una gestoría, un familiar o un amigo. La DGT pide que esa persona esté autorizada, y lo hace de dos maneras según quién sea. Esta guía explica qué es oficial y qué es costumbre.

Resumen

GestoríaOtra persona (familiar, amigo)
Qué firmasEl mandato o las autorizaciones que te da la propia gestoríaLa autorización de la DGT (Mod. 24) o una representación dada por internet
Modelo oficialNo hemos encontrado uno publicadoSí: Mod. 24 de la DGT
CuestaLos honorarios de la gestoría (compáralos)Nada: la autorización debe ser gratuita
PresencialLo habitual es que no vayasCon cita previa, con los DNI de los dos

Modelo oficial de la DGT: Mod. 24

La DGT publica el modelo «Registro de Apoderamientos. Otorgamiento de una representación» (Mod. 24). No hace falta que uses uno nuestro: usa este.

Descargar el Mod. 24 de la DGT (PDF)

El formulario lleva los datos del representante (nombre y NIF/NIE), los del representado (nombre y NIF/NIE/CIF), una tabla para indicar el trámite, la fecha de inicio y la fecha de fin, y las firmas de ambos con el lugar y la fecha. Pide que se acompañe el NIF/NIE del representante (y, si es una empresa, su documentación) y el del representado.

Los trámites de vehículos que interesan aquí figuran con su código en el propio modelo:

  • Transferencia o transmisión de vehículo: 000200040001.
  • Notificación de venta de vehículo (a particulares y profesionales): 000200040002.

Qué exige la DGT cuando te representa otra persona

Según la página de transferencias de la sede:

  • La solicitud de cambio de titularidad la pueden hacer las personas físicas o jurídicas o sus representantes.
  • Por internet: debes haber autorizado antes la representación en el Registro de apoderamientos, eligiendo el trámite «Transferencia o transmisión de vehículo». Después, el representante marca a quién representa en «Datos de representación» al identificarse.
  • En persona: el representante puede ir con el modelo «Otorgamiento de representación» firmado por el interesado, en el que se le autorice a hacer la solicitud y se exprese que es gratuita. Al pedir la cita hay que indicar el DNI del interesado y el de la persona autorizada.
  • Si vas a la oficina en nombre de otra persona, lleva tu DNI, el modelo 24 firmado por quien te autoriza y su DNI, y confirma al pedir la cita qué documentos te piden.
  • La atención presencial es solo para particulares; las empresas solo pueden presentar sus solicitudes por internet.

Para la notificación de venta la sede dice que debe hacerla «siempre el vendedor del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre», con las mismas reglas: Registro de apoderamientos por internet o Mod. 24 en persona.

La base legal es la Ley 39/2015 (art. 5): se puede actuar por representante, la representación se acredita por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, y se entiende acreditada la inscrita en el registro electrónico de apoderamientos. Las Administraciones también pueden habilitar a profesionales para hacer trámites electrónicos en nombre de los interesados.

Si lo hace una gestoría

La DGT dice en su sede que las gestorías pueden ocuparse íntegramente de los trámites de una compra de segunda mano, que se comunican con la Administración por una plataforma específica y que tú solo firmas las autorizaciones correspondientes. También aconseja comprobar que la gestoría es de fiar, leer todo lo que firmes y pedir copias.

Esto es lo que hay detrás:

  • Existe un convenio de encomienda de gestión entre la DGT y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, firmado en 2024, por el que los colegios reciben las solicitudes de los gestores «en representación de los ciudadanos», revisan la documentación y la envían a la DGT.
  • El gestor actúa por mandato: el contrato por el que una persona se obliga a hacer algo por cuenta y encargo de otra (art. 1709 del Código Civil). Puede darse por escrito o incluso de palabra (art. 1710), y si el mandatario lo hace por profesión, se presume que cobra (art. 1711).
  • En la práctica, la gestoría te da su propio documento de mandato o autorización, que firmas con tus datos y el trámite. No hemos encontrado un modelo oficial único publicado por la DGT ni por el Consejo General, y no sabemos cómo es cada mandato electrónico de cada colegio. Si te piden uno, es el que ellos usan.

Antes de firmar, comprueba que el documento nombra el vehículo y el trámite concreto, que dice cuánto cobran y qué incluye (tasa e ITP, por separado), y que puedes quedarte una copia. No firmes mandatos en blanco ni generales «para todo».

Si lo hace un familiar o un amigo

  1. Elige la vía. Por internet, el titular da la representación en el Registro de apoderamientos para el trámite que toque (transferencia o notificación de venta), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. En persona, rellenad y firmad el Mod. 24.
  2. El representante lleva el contrato y los demás papeles del cambio de titularidad y el justificante del ITP. Hace falta el contrato de compraventa firmado por ambas partes.
  3. Si es en persona, pedid cita previa diciendo los dos DNI.

Que otra persona lo haga no cambia los plazos: el comprador sigue teniendo 30 días para la transferencia y el vendedor debe hacer la notificación en cuanto entregue el coche. La alternativa más cómoda sin gestoría es hacerlo tú mismo: cambio de titularidad online.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesita la DGT para que otra persona haga el cambio de titularidad por mí?

Que esa persona esté autorizada: por internet, con una representación dada de antemano en el Registro de apoderamientos de la DGT; en persona, con el modelo oficial «Otorgamiento de representación» (Mod. 24) firmado por el interesado, y con los DNI de ambos al pedir la cita.

¿Hay un modelo oficial de autorización de la DGT?

Sí: el Mod. 24, «Registro de Apoderamientos. Otorgamiento de una representación». Se rellena con los datos del representante y del representado, el trámite (por ejemplo, transferencia o notificación de venta) y las fechas.

¿Qué es el mandato de una gestoría?

Es el encargo por el que le pides a un gestor que haga el trámite en tu nombre (art. 1709 del Código Civil). La DGT dice que solo tienes que firmar las autorizaciones que te pida la gestoría; suele ser un documento propio de cada gestoría.

¿Tengo que dar el DNI original si me lo tramita otra persona?

En la oficina, el representante lleva su DNI, el modelo 24 firmado por quien le autoriza y el DNI de este; confirma al pedir la cita qué documentos te piden. Por internet, el representante se identifica él y marca que actúa en nombre del representado.

¿Puede otra persona hacer la notificación de venta por mí?

Sí. La DGT admite que la haga cualquier persona autorizada en nombre del vendedor, con la misma representación (Registro de apoderamientos por internet, o Mod. 24 en persona).


Fuentes: DGT, transferencias de vehículos, DGT, notificación de venta, DGT, Registro de apoderamientos, modelo Mod. 24, convenio DGT y Consejo General de Gestores Administrativos, Ley 39/2015 (BOE) y Código Civil (BOE). Comprobado en octubre de 2026. Kit Coche no es una gestoría. Contenido informativo, no es asesoría legal ni fiscal.

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